NUEVO DECRETO PARA REGULAR LA INSTALACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS Y NO CINEGÉTICOS

El Ejecutivo extremeño ha aprobado a principios de agosto, durante una reunión del Consejo de Gobierno, el decreto que regula la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos, los cuales pueden ser de gestión o de protección, y no cinegéticos.

En el caso de los de gestión no deben impedir el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, y no deben producir daño a los animales y evitar el riesgo de endogamia de las especies cinegéticas. Por todo ello, la superficie del coto a cerrar tiene que ser de más de 1.000 hectáreas y tener una altura máxima de dos metros.

En el caso de los cerramientos cinegéticos de protección, éstos tampoco deben impedir el tránsito de animales ni dañarlos. Entre los requisitos, destacan que la altura máxima será de dos metros y que no podrán tener trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. Además, no se podrán instalar mallas electrocutadas.

Por otro lado, en relación a los cerramientos no cinegéticos, será necesaria autorización a efectos medioambientales en materia de aguas, caminos públicos, vías pecuarias y demás normas sectoriales de aplicación.

 

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