Prohibido salir a correr en España

Todo aquel que quiera realizar cualquier actividad deportiva, deberá hacerlo en su propio domicilio

El Gobierno ha decretado el estado de alarma para frenar el contagio del COVID-19. Por tanto, a partir de ahora solo se permitirá salir a la calle, durante los próximos quince días (que podrían prorrogarse por autorización del Congreso de los Diputados) por uno de estos motivos justificados, según ha anunciado el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
  • Los desplazamientos se harán en solitario, salvo aquellas personas que no puedan hacerlo por sí solas y que requieran de ayuda.

Quedan prohibidos, por tanto, los movimientos de los ciudadanos por motivos de ocio. Al considerar el ‘running’ y cualquier otro tipo de práctica deportiva como ocio, tocará realizar cualquier práctica deportiva dentro del domicilio particular. ¡Ahora hemos de ser responsables!

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