El CD Badajoz anuncia la apertura de la suscripción de acciones

El club anuncia esta convocatoria como consecuencia de la transformación del CD Badajoz en SAD

Según informa el CD Badajoz en un comunicado, la Comisión Mixta del Consejo Superior de Deportes, en su reunión de fecha 4 de octubre de 2019, informó favorablemente sobre el proceso de transformación voluntaria del CD Badajoz en Sociedad Anónima Deportiva, fijando el capital social mínimo de la transformación en la cantidad de 1.492.810 €. Se hará mediante la emisión de 13.571 de 110 € de valor nominal cada una de ellas.

En una primera fase, únicamente podrán suscribir acciones los actuales socios del Club. En este sentido, teniendo en cuenta que el número actual de socios del club 331, en este primer periodo de suscripción de acciones, cada socio del club podrá suscribir un máximo 41 acciones. Cada socio suscriptor podrá elegir el número entero de acciones a suscribir.

El primer periodo de suscripción de acciones tendrá una duración 30 días naturales a contar desde la publicación de este anuncio. 

La suscripción de las acciones se realizará a través del documento denominado “Boletín de Suscripción”, el cual se podrá recoger en la misma sede del Club.

El importe a desembolsar por cada socio será el resultante de multiplicar el número de acciones que cada suscriptor desee suscribir (hasta el límite máximo de 41 acciones) por el valor nominal de cada acción, esto es, 110 euros.

Dicho importe deberá ingresarse en la cuenta bancaria del Club Deportivo Badajoz, S.A.D. abierta en la entidad BBVA con Nº. ES92 0182 0950 8120 0161 3647, indicando en el concepto del ingreso, el nombre y apellidos del socio suscriptor.

Una copia del Boletín de Suscripción deberá ser entregada, debidamente cumplimentada, en la sede del Club dentro del periodo de suscripción indicado, junto con el justificante del ingreso realizado, correspondiente al desembolso de las acciones suscritas en la referida cuenta bancaria.

Es requisito imprescindible para la suscripción de acciones la presentación de un documento acreditativo de la personalidad y, en su caso, de la representación con la que actúa.

En caso de que se suscribieran la totalidad de las acciones en el primer periodo de suscripción, no habrá lugar al segundo y tercer periodo de suscripción. Asimismo, en el supuesto en que ningún socio suscribiera la totalidad de las acciones a las que tiene derecho en el primer periodo de suscripción, no habrá lugar al segundo periodo de suscripción, iniciándose, por tanto, el tercer periodo de suscripción en el que se ofrecerán las acciones no suscritas por los socios a inversores externos que presenten un proyecto deportivo acorde con las necesidades del Club. 

De conformidad con los acuerdos formalizados por la Asamblea General y la Junta Directiva del Club, en el supuesto de que, una vez finalizado el primer periodo de suscripción de acciones, quedaran acciones por suscribir, se abrirá un segundo periodo de suscripción de acciones.

En este segundo periodo, únicamente tendrán derecho a suscribir las acciones no suscritas en el primer periodo, aquellos socios que hubiesen suscrito la totalidad de las 41 acciones a las que tenían derecho en el primer periodo de suscripción.

Aquellos socios que cumplan con el requisito indicado en el párrafo anterior, deberán manifestar al momento de entregar el Boletín de Suscripción y el justificante de ingreso en la sede del Club, su intención de suscribir un mayor número de acciones en el segundo periodo de suscripción, indicando el número máximo de acciones que estarían dispuestos a suscribir (que no podrá superar la cifra de 13.571 acciones) (los “Socios del Segundo Periodo”).

En caso de no realizarse la anterior manifestación, se entenderá que dicho socio no acudirá al segundo periodo de suscripción y, por tanto, renuncia a su derecho a suscribir más acciones.

Una vez determinado el número de Socios del Segundo Periodo, dichos socios podrán suscribir el número máximo de acciones que resulte de dividir el número total de acciones no suscritas en el primer periodo entre la totalidad de los Socios del Segundo Periodo.

En el caso de que alguno de los Socios del Segundo Periodo no hubiera suscrito la totalidad de las acciones que tenía derecho a suscribir, las acciones no suscritas serán ofrecidas proporcionalmente a aquellos Socios del Segundo Periodo que, habiendo suscrito la totalidad de las acciones que tenían derecho a suscribir en el segundo periodo, hubiesen manifestado su intención de suscribir un mayor número de acciones de las que efectivamente hubieran suscrito.

El plazo del segundo periodo de suscripción se publicará de la misma manera que se publica este primer periodo de suscripción de acciones. 

Los socios del Club tienen a su disposición en la sede del Club toda la información relativa al proceso de transformación voluntaria del Club en S.A.D.

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