La Federación Extremeña de Caza ha remitido, recientemente, un escrito a la dirección del Programa de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente en el que solicita la aclaración sobre el uso armas de fuego en los campos de adiestramiento o entrenamiento de perros, con el propósito de solventar las dudas de los cazadores federados.
Tal y como está planteada la actual legislación, en el artículo 67 del Reglamento se especifica que en las zonas destinadas al adiestramiento o entrenamiento de perros “se permitirá el adiestramiento, entrenamiento (…) con las limitaciones que se establezcan en la correspondiente resolución aprobatoria», aunque no apunta nada acerca de la prohibición del uso de armas.
A pesar de ello, desde la dirección del Programa de Recursos Cinegéticos y Piscícolas se aclara que estas zonas son “una figura cuyo objetivo es otro muy distinto a la caza”, por lo que, en principio, “no está permitida el uso de armas”, aunque matiza que puede existir “algún campo o zona de entrenamiento que tenga autorizada el uso de armas”.
Por lo tanto, lo que quiere informar FEDEXCAZA es que, en la actualidad, aquellos cotos que así lo tengan contemplado en su plan o resolución aprobatoria sí que pueden seguir utilizando armas en sus campos de entrenamiento, pese a que ése no sea el objetivo, tal y como defiende la Dirección General de Medio Ambiente, un hecho que obligará a modificar la actual resolución en el futuro.
De esta forma, si en la resolución que ya tienen muchas sociedades de cazadores explícitamente se autoriza el uso de armas sería legal el empleo de ellas, aunque el Programa de Recursos Cinegéticos y Piscícolas avanza que “se procederá en la próxima revisión de la gestión del coto a la adecuación a la normativa vigente”, por lo que invita “a que se adopte esta actitud en todos los casos”.